domingo, 26 de mayo de 2019

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  1. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL CAPÍTULO VIII – NOTIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

    Justificación:

    Se ha identificado una omisión normativa en el Capítulo VIII del Reglamento de Personal de las Fuerzas Armadas, referido al régimen de notificaciones, particularmente en lo que respecta a los plazos y condiciones en que debe notificarse al personal afectado por decisiones del Tribunal de Personal.

    El artículo 9 del mencionado reglamento establece únicamente que la citación a los miembros del Tribunal debe realizarse con una anticipación mínima de setenta y dos (72) horas. Sin embargo, no se establece un plazo específico para la notificación al personal sometido a análisis o evaluación en dicha instancia, ni al recurrente que hubiere interpuesto un recurso de reconsideración.

    Esta omisión normativa puede dar lugar a situaciones de indefensión, contraviniendo los principios del debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, garantizados por la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Administrativo y otras normas conexas aplicables en el ordenamiento jurídico boliviano.

    Propuesta de incorporación normativa:

    Artículo X. Notificación al personal afectado y al recurrente.
    El personal sujeto a evaluación por parte del Tribunal de Personal, así como el recurrente que haya interpuesto recurso de reconsideración, deberán ser notificados con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles antes de la celebración de la respectiva reunión del Tribunal.

    La notificación deberá realizarse de forma personal y fehaciente, debiendo constar expresamente la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el objeto de la misma, con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la defensa y a la contradicción.

    En caso de que el interesado haya designado representante legal, la notificación podrá dirigirse al abogado mediante los medios establecidos en la normativa vigente. Atte, Mgr. Julio Jimenez Mamani

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